Condenan a seis años a un joven por violación en un viaje de egresados a Bariloche

Un tribunal declaró por unanimidad la responsabilidad penal de un compañero de una adolescente de 17 años por abuso sexual con acceso carnal en un hotel de Bariloche. La familia además demanda a Travel Rock por casi $548 millones.

Una adolescente chaqueña que viajó a San Carlos de Bariloche para celebrar el final de la secundaria fue víctima de una violación en el hotel donde se alojaba su contingente. Casi dos años después, un tribunal condenó por unanimidad a un joven, también oriundo de Chaco, a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.

El ataque ocurrió en la madrugada del 5 de octubre de 2024, cuando la víctima tenía 17 años y ambos participaban de un viaje de egresados organizado por la empresa de turismo estudiantil Travel Rock. Según distintos medios, el grupo provenía de Resistencia.

Los jueces y los tiempos del juicio

La sentencia integral fue dictada el 18 de septiembre de 2026 por los magistrados Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lanfranchi y Marcos Rafael Burgos. El juicio de responsabilidad se desarrolló entre el 5 y el 7 de agosto.

El tribunal rechazó la tesis de la defensa, que sostuvo que el encuentro había sido consentido. Los jueces concluyeron que la adolescente expresó que no quería mantener relaciones sexuales y que el acusado continuó pese a su negativa.

Las pruebas: el relato de la víctima y los mensajes a su hermana

Para reconstruir lo sucedido dentro de la habitación, el tribunal analizó el testimonio de la joven y los elementos que corroboraban aspectos de su relato. Destacó que su declaración mantuvo estable el núcleo central de lo ocurrido.

Pocas horas después del hecho, la adolescente le contó a una persona cercana que había dicho que no y que el joven no se detuvo. Ese mismo día envió mensajes y audios a su hermana, que fueron preservados e incorporados al expediente.

Sin lesiones no hay consentimiento: el punto clave del fallo

La defensa argumentó que los exámenes médicos no detectaron lesiones corporales ni genitales. El tribunal consideró ese dato, pero afirmó que no permite concluir que la relación fuera consentida.

Según los fundamentos, no corresponde exigir lesiones, gritos ni resistencia física para tener por acreditada la falta de consentimiento. Los jueces también descartaron que el vínculo previo entre ambos cambiara la conclusión: conocerse, haber tenido acercamientos o acordar un encuentro no equivale a aceptar una relación sexual. El consentimiento debe existir durante todo el acto y puede retirarse en cualquier momento.

En cuanto al consumo de alcohol, el tribunal no lo consideró suficiente para haber anulado por completo la capacidad de decisión de la víctima. La condena se sustentó en que ella manifestó su rechazo y el acusado no lo respetó. Las pericias psicológicas se valoraron para medir las consecuencias emocionales, no como prueba independiente de la autoría.

¿Por qué la pena fue el mínimo legal?

El Código Penal prevé para este delito una escala de seis a quince años de prisión. La Fiscalía había pedido siete años, la querella ocho y la defensa el mínimo de seis.

Al fijar la pena, los jueces consideraron como circunstancia desfavorable la extensión del daño causado. Ponderaron a favor del condenado la ausencia de antecedentes penales, su juventud, su inserción laboral y familiar y otras condiciones personales. Concluyeron que no había fundamentos para apartarse del mínimo y lo condenaron a seis años de prisión, con costas.

Medidas vigentes: la sentencia todavía no está firme

Según informó Perfil, el fallo aún no adquirió firmeza. Hasta que eso ocurra, el tribunal mantuvo la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima y la prohibición de salida del país.

Demanda millonaria contra Travel Rock

En paralelo al proceso penal, la familia impulsa una demanda civil por $547.921.752,76 contra Travel Rock S.A., con el patrocinio del abogado Ignacio Sinkovich. El reclamo, dirigido a la Justicia Civil y Comercial del Chaco, sostiene que la empresa incumplió su deber de cuidado y seguridad.

Según la presentación, los estudiantes podían cambiar las habitaciones asignadas y circular entre los dormitorios sin controles suficientes. También denuncia consumo de alcohol entre menores y cuestiona la actuación de los coordinadores. La demanda plantea además que el servicio está alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor, que impone una obligación de seguridad hacia los pasajeros.

Otro punto es la respuesta posterior a la denuncia: la víctima y su familia habrían sido trasladadas a otro alojamiento, mientras el entonces acusado permaneció con el contingente.

El monto incluye incapacidad, daño moral y psicológico, pérdida de oportunidades, tratamientos de salud, gastos del proceso penal y daño punitivo. Se solicita, además, que la empresa identifique a su aseguradora de responsabilidad civil. Estas afirmaciones forman parte del reclamo y deberán ser discutidas y probadas en el proceso civil. Hasta ahora no hay pronunciamiento judicial sobre la responsabilidad de la empresa.

Un caso que reabre el debate sobre los viajes de egresados

El fallo vuelve a poner el foco en la seguridad de los menores en el turismo estudiantil, una actividad con regulación específica en el país, y en la responsabilidad de las empresas organizadoras sobre la supervisión de habitaciones, el control del alcohol y los protocolos de actuación ante una denuncia.

También deja un mensaje en materia de violencia sexual: para la Justicia, la ausencia de golpes o lesiones no equivale a consentimiento.

Por la naturaleza del caso, se preserva la identidad de la víctima, menor de edad al momento del hecho, y no se difunden datos que permitan identificarla.