Tras el fallo de la Corte Suprema, el bloque Justicialista del Senado presentó un proyecto para derogar el artículo 154 del DNU 70/2023 y restablecer los límites a la compra de campos por extranjeros. La Ley de Tierras Rurales vuelve al centro de la disputa política.
La Ley de Tierras Rurales volvió a la agenda del Congreso. Un día después de que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional su derogación, senadores del bloque Justicialista presentaron un proyecto para anular el artículo 154 del DNU 70/2023 y recuperar el régimen que regía antes de la llegada de Javier Milei al Gobierno.
La iniciativa lleva la firma de Juliana Di Tullio, del jefe de bancada José Mayans y de Fernando Salino. Los legisladores sostienen que el Congreso debe intervenir «de manera urgente» como garante del dominio público, y que la tierra es un recurso estratégico, finito y vinculado a la seguridad nacional, no una simple mercancía.
Qué dijo la Corte y qué no dijo
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata. Esa sala había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737 impulsada por el Poder Ejecutivo por decreto.
La Corte no resolvió el fondo del asunto. Rechazó la demanda del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por falta de legitimación. Consideró que no existía un «caso o controversia» que habilitara la intervención judicial, y que la soberanía territorial no es un «bien colectivo» en los términos del artículo 43 de la Constitución.
El tribunal aclaró que su decisión no implica opinar sobre la validez constitucional del artículo 154 ni interfiere con las facultades del Poder Legislativo previstas en el artículo 99, inciso 3. Además, cuestionó a los tribunales inferiores que admiten procesos sin una «causa» concreta.
El efecto práctico es otro. Según El Cronista, el fallo restablece de hecho la derogación de la ley, hasta que intervenga otro tribunal.
La reacción del peronismo
Desde el bloque Justicialista calificaron la decisión de «bochorno». Cuestionaron que la Corte negara legitimación a quienes, según afirmaron, arriesgaron su vida por la Patria. En el comunicado, los senadores advirtieron que la eliminación de la norma expone al país a la especulación inmobiliaria internacional sobre agua dulce, zonas de frontera y tierras agrícolas.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737 fue sancionada en diciembre de 2011, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y reglamentada por el Decreto 274/2012. Sus principales restricciones eran:
- Tope del 15% a la titularidad o posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, a nivel nacional, provincial y municipal.
- Límite del 30% dentro de ese 15% para una misma nacionalidad.
- Máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones.
- Certificado de habilitación previo del Registro Nacional de Tierras Rurales para cualquier transferencia.
- Excepción para extranjeros con 10 años de residencia continua en el país.
Cuánta tierra está en manos extranjeras
Según el Observatorio de Tierras, citado por Chequeado, más de 13 millones de hectáreas, casi el 5% del territorio nacional, pertenecen a firmas o Estados extranjeros. Se trata de una superficie similar a la de Inglaterra. Los relevamientos oficiales difieren según la fecha y la metodología. El registro de 2013 había contabilizado 15,8 millones de hectáreas, el 5,93% de las tierras rurales.
El camino judicial del DNU
El DNU 70/2023 fue publicado el 21 de diciembre de 2023 y entró en vigencia ocho días después. Su artículo 154 derogó la Ley de Tierras. El recorrido en tribunales fue errático:
- Enero de 2024: durante la feria judicial, el juez federal Ernesto Kreplak dictó una cautelar que suspendió la derogación.
- Febrero de 2024: el juez Alberto Recondo la levantó por considerar que el CECIM carecía de legitimación, pero luego concedió la apelación.
- Cámara Federal de La Plata: la Sala III admitió el reclamo, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó reinscribir la causa como proceso colectivo.
- Corte Suprema: el Estado Nacional apeló y el máximo tribunal revocó la sentencia.
Existen otras acciones en trámite. Entre ellas, la de la Fundación Pedemonte ante la Justicia Federal de Mendoza, que busca la inconstitucionalidad de la derogación y espera sentencia de fondo.
El Senado ya rechazó el decreto
Los senadores recordaron que la Cámara alta rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024, con 42 votos en contra y 25 a favor. Sin embargo, el decreto sigue vigente porque, según la Ley 26.122, su derogación requiere el rechazo de ambas cámaras, y Diputados nunca lo trató. El bloque Justicialista instó a esa cámara a ratificar la decisión del Senado.
Un tema que ya hizo retroceder al Gobierno
La discusión llega después de un revés legislativo para el oficialismo. Dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el Gobierno había incluido un capítulo que reformaba la Ley de Tierras Rurales. Era una de las apuestas del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y atravesó al menos 16 versiones y cuatro postergaciones.
El 5 de agosto de 2026, ante el rechazo de gobernadores aliados y bloques dialoguistas, La Libertad Avanza retiró el capítulo para evitar una derrota en el recinto. La bancada oficialista, encabezada por Patricia Bullrich, buscó salvar el resto del texto: desalojos, expropiaciones, Ley de Manejo del Fuego y regularización dominial. El Gobierno aseguró que la reforma no estaba descartada y que la presentaría como proyecto separado. A pesar del retiro, la marcha frente al Congreso se mantuvo.
Qué puede pasar ahora
El proyecto peronista deberá recorrer el trámite parlamentario completo. Necesita aprobación de ambas cámaras y quedaría sujeto a una posible objeción del Poder Ejecutivo. Los gobernadores resultaron decisivos en agosto, así que sus posiciones serán clave. Fuentes de la Corte dejaron trascender que no es menor que la cuestión siga su curso político en el Congreso.
El debate abre un interrogante institucional: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley sin que el Congreso lo rechace de forma expresa, y quién puede cuestionarlo en la Justicia.
