Fallo histórico por teletrabajo: la empresa deberá reintegrar los gastos

 Un fallo de la Justicia del Trabajo condenó a una empresa de tecnología a reintegrar los gastos de teletrabajo de un empleado y declaró inválido su plazo de caducidad. La sentencia, firme, se apoya en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo. Llega cuando la Ley de Teletrabajo está a pocos meses de derogarse.

La Justicia nacional del Trabajo dejó firme una sentencia que obliga a una empresa de tecnología a devolver a un empleado el dinero que gastó de su bolsillo para trabajar desde su casa. La resolución, dictada por la jueza Cecilia M. Murray, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 79, reconoció los costos de telefonía celular, internet y electricidad. También invalidó una regla interna de la compañía que hacía perder el derecho al reintegro si el trabajador no cargaba los comprobantes a tiempo.

El caso se perfila como un antecedente relevante para millones de trabajadores remotos en un momento de incertidumbre normativa para el home office en la Argentina.

Qué decidió la Justicia

El fallo ordenó pagar $ 45.290,21, más actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC e intereses puros del 3% anual. Además, la jueza dispuso que la empresa mantenga habilitada la cuenta de correo electrónico del trabajador, bajo apercibimiento de sanciones económicas.

La condena se compone de tres rubros, todos correspondientes a 2020:

  • $ 5.254,55 por telefonía celular, acreditados con documentación de las prestadoras.
  • $ 5.226,00 por internet, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre.
  • $ 34.809,66 por energía eléctrica, facturada entre marzo y diciembre. Es el rubro de mayor peso.

El punto central: una caducidad que la ley no prevé

El conflicto no giró en torno a si el empleado había usado sus propios recursos. Eso no estaba en discusión, y se tuvo por acreditado que la empresa tenía un sistema para reconocer esos gastos. La controversia estuvo en una condición temporal fijada por la compañía: los comprobantes debían cargarse en su plataforma interna dentro del trimestre correspondiente.

Para la magistrada, esa exigencia excedía las facultades de organización del empleador. En su análisis, la empresa había creado un plazo de caducidad del reclamo de reintegro que la legislación laboral no contempla. El abogado del demandante, el laboralista Nahuel Altieri, confirmó que el fallo estableció que la compañía no podía imponer una caducidad ajena a la Ley de Contrato de Trabajo.

La jueza aclaró que un empleador sí puede establecer mecanismos internos para ordenar los pagos. Lo que no puede es hacer perder el crédito al trabajador por no haberlo reclamado dentro de un período definido por la propia empresa.

El artículo 76 de la LCT, la base del reclamo

El fundamento legal es el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que obliga al empleador a reintegrar los gastos en que el trabajador incurre para cumplir adecuadamente sus tareas. «En el artículo 76 ya se reconoce el reintegro de los gastos del trabajador que son necesarios para su labor», explicó Altieri.

Dato clave: los gastos reclamados corresponden a 2020, anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo. Esa norma fue sancionada en 2020 y rige desde abril de 2021. Por eso el reclamo se resolvió con la normativa general y no con el régimen específico del home office.

El reclamo del empleado

Según su denuncia, el trabajador se desempeñaba como coordinador de logística y utilizaba recursos propios para sus tareas desde el 1° de agosto de 2017. Sostuvo que sus pedidos de reintegro habían sido rechazados a través del sistema interno de la empresa. También reclamó acceso a su correo corporativo, que figuraba bloqueado desde julio de 2020.

El contexto: la Ley de Teletrabajo tiene fecha de vencimiento

El fallo se conoce mientras el régimen específico del teletrabajo atraviesa su etapa final. La Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y promulgada el 6 de marzo de 2026, derogó la Ley 27.555 de Teletrabajo en su artículo 199, con efecto desde el 1° de enero de 2027. Hasta el momento no se previó una normativa que la reemplace. La votación definitiva en el Senado fue de 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

La Ley 27.555 fue pensada para otro escenario. Se dictó durante la pandemia y reconocía el derecho a la desconexión digital, la prohibición de software de vigilancia, la igualdad de trato con los empleados presenciales y la compensación por gastos de conectividad y equipamiento. Entre sus reglas figuraba que el empleador debía cubrir los mayores costos de conectividad y energía, con el beneficio de la exención en Ganancias.

Los estudios jurídicos advierten sobre el impacto práctico. Según Allende & Brea, la derogación implicará el cese de la obligación de compensar a los empleados los mayores gastos de conectividad y consumo de servicios, entre otras obligaciones del empleador. A la vez, la reforma establece que los gastos de telefonía celular e internet, entre otros, no integran la remuneración del trabajador. Y el teletrabajo pasaría a depender de pactos individuales o de las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sobre el alcance, hay matices. Un análisis de iProfesional señala que los cambios solo alcanzarían a quienes estaban contratados bajo el régimen de la Ley 27.555 y que solo se derogaría hacia adelante la posibilidad de contratar bajo esa ley.

Por qué el fallo importa

Para Altieri, el artículo 76 permite sostener el derecho a reclamar estos gastos incluso frente al cambio regulatorio previsto para 2027. El abogado afirmó que se trata del primer fallo de este tipo en el país. Es una apreciación de la parte, no un dato verificado de manera independiente.

Para empleados y empresas, la sentencia deja tres señales:

  • Las reglas internas de reintegro no pueden recortar derechos que reconoce la Ley de Contrato de Trabajo.
  • El artículo 76 funciona como piso de protección para quienes trabajan desde su casa, aun sin una ley específica de teletrabajo.
  • Conviene guardar las facturas de internet, celular y electricidad, y documentar cada pedido de reintegro y cada rechazo.