Para la Justicia argentina todos somos culpables de discriminar, hasta que no se demuestre lo contrario

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Un individuo se postuló para trabajar en el Sanatorio Güemes como operario y no lo tomaron por tener VIH. Hizo un juicio Civil por discriminaron y obtuvo una indemnización millonaria. Según la Justicia, en cuestiones de discriminación, se invierte la carga de la prueba.
Las autoridades del Sanatorio argumentaron que no hubo discriminación, y que el postulante no fue incorporado como “operario de ropería” por no cumplir con los requisitos ”integrales” del proceso de selección.

Sin embargo, el hombre que hizo el juicio lo ganó (la causa se llama “D., P. R. C/Silver Cross América Inc SA S/Daños Y Perjuicios”), en el Juzgado Civil Nro. 100 de Capital Federal. El caso fue ahora parcialmente ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones Sala C, a cargo de los jueces Pablo Trípoli, Omar Díaz Solimine y Juan Converset.

Más allá del anecdotario de los dimes y diretes de la historia, que en definitiva afecta a las litigantes, lo interesante es, cuanto menos, uno de los argumentos esgrimidos por la Cámara para darle la razón al actor, y que seguramente correrá como un reguero de pólvora por círculos de abogados dedicados a la industria del juicio en Argentina.

Según la sentencia de Cámara, es el acusado de discriminar, y no el discriminado, quien debe demostrar su inocencia. Es decir, en casos de discriminación, la Justicia local considera a todo el mundo culpable hasta que demuestre lo contrario.

Dice el fallo: “sabido es que uno de los problemas que presentan los actos de discriminación emanados de particulares se encuentra en la dificultad probatoria. Por ello, y teniendo en cuenta que la no discriminación es un principio que cuenta con sustento constitucional (la protección emana de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales con similar jerarquía), se considera que cuando una persona invoca un supuesto de discriminación, como en el caso, se invierte la carga de la prueba (CNCiv., Sala B, “A., L. F. c/Administrar Salud SA s/Daños y perjuicios”, 3/6/22)”.

Agrega: “En este aspecto, se ha puntualizado que es más difícil para el discriminado probar la discriminación, que para el presunto discriminador acreditar lo contrario (v. Kiper, Claudio, “Derecho de las minorías ante la discriminación”, 1999, p. 129/33 y 238/49). Cuando se alega discriminación, se invierte la carga de la prueba, es decir, que le corresponde a la empresa accionada demostrar que no existió tal conducta. La inversión de la carga probatoria resulta operativa cuando median conflictos individuales por discriminación arbitraria originados en ciertas causales, como en el caso, donde se da la presencia de una enfermedad "sensible", en tanto se trata - en general – de un supuesto en el que es difícil o prácticamente imposible para el afectado el aporte de elementos probatorios relativos a la ocurrencia del acto ilícito (conf. CNT., Sala V, 16/10/13, “S. M. P. c/F. A. A. E. s/Despido”, MJ-JU-M-83021-AR, MJJ83021; CNCiv., Sala J, “P. C.F. c/Hospital Alemán Asociación Civil s/Daños y perjuicios”, 11/4/22)”.

Citando a la Corte Suprema de Justicia, la Camara dijo que “la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente y difícil de demostrar, ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor y, la información y los archivos que podrían servir de elementos de prueba están, la mayor parte de las veces, en manos de la persona a la que se dirige el reproche de discriminación” (vid. Fallos: 334:1387, considerando 7) y aclara “…en los casos en que resulta aplicable la ley 23.592, y se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, la acreditación de hechos, prima facie evaluados, que resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica (Fallos 334: 1387, in re “Pellicori”; CNCiv., Sala B, “A., L. F. c/Administrar Salud SA s/Daños y perjuicios”, 3/6/22)”. ¿Será Justicia?