La Justicia demoró más de seis años para determinar que nadie irá preso y, para reparar el daño, será suficiente una multa de 2 millones de pesos
Procesamiento sin prisión y el embargo de 2 millones de pesos fue la pena confirmada por la Cámara de Apelaciones de Tucumán a la mandamás de un matadero que arrojaba sus desechos al río Salí. Luego de las idas y vueltas de rigor, la justicia argentina demoró mas de seis años para dictar esta condena por una desaprensiva contaminación fluvial con desechos peligrosos para la salud. La pena: un tirón de orejas (con el procesamiento sin prisión) y una multa, equivalente al valor de unas 3 vacas en el mercado de Cañuelas. ¿Será Justicia?
La investigación se originó en febrero de 2017 por una denuncia anónima presentada por una vecina de la zona ante e la Policía Federal. En aquel momento informó que, sobre la costanera de la ciudad de La Banda del Río Salí, funcionaba un matadero, cuyos residuos contaminantes eran vertidos sin tratamiento al curso de agua. La denuncia recayó en el Juzgado Federal Nro 2 de Tucumán.
Luego de pesquisas de la policía, se observó la existencia de un tubo de desagüe subterráneo, que recorría la calle desde el matadero hasta el río Salí, por el cual se vertían unos efluentes líquidos de color rojo, con olor a carne en proceso de descomposición y desperdicios de animales.
Los peritos de la justicia determinaron que los valores de concentración para los metales plomo y cobre, presentes en la cámara excedían diez veces los niveles guía admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática, de acuerdo con la Ley de Residuos Peligrosos. Pese al hedor producido por los desechos, la fiscalía se vio forzada a solicitar al allanamiento del predio en octubre de 2018 a fin de obtener nuevas muestras. Pasaron tres años de presentada la denuncia.
Pese a la visible contaminación, en febrero de 2020 se informó en el expediente que “los valores de concentración para los metales plomo y cobre, presentes en la cámara, aguas arriba y aguas abajo, excedían los niveles guía admitidos para la calidad de agua para la protección de vida acuática”.
La defensa argumentó que se había “omitido” otro dato no menor: todos los inmuebles de cinco cuadras hasta el río arrojaban sus cloacas y pluviales al mismo canal municipal donde vertía lo suyo el frigorífico. Y cuestionó que no se considerara que la cooperativa construyó una planta de tratamientos que, dadas las pruebas periciales, no le alcanzaba para dejar de contaminar.
“Aún en el caso de que los vecinos de la zona utilizaran el mismo canal para la descarga de aguas cloacales y pluviales, dicha circunstancia no modifica el hecho de que los valores eran excesivos en el punto de vuelco del frigorífico, previo a su ingreso al canal”, sostuvo la Cámara Federal. Entonces confirmó el procesamiento (sin prisión) y el embargo (por una “suma simbólica”), al tiempo que indicó que debe “profundizarse la investigación para determinar el origen de los metales pesados detectados en las muestras de agua analizadas”.