España obliga a escuchar a todos los menores ante la justicia: lo que Argentina aún no pudo garantizar

El Gobierno español aprueba la reforma de la LOPIVI y sienta un nuevo estándar en la protección de la infancia. Mientras tanto, Argentina acumula tragedias: los casos Lucio Dupuy y Ángel López exponen las grietas de un sistema judicial que, aun con leyes vigentes, repite errores fatales. Un análisis comparado de dos modelos frente a la violencia contra los niños.

El Gobierno de España dio este martes un paso sin precedentes en la protección judicial de la infancia. El Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el anteproyecto que amplía la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), vigente desde 2021, con un mandato claro: ningún niño o niña podrá ser ignorado por el sistema judicial o administrativo, independientemente de su edad.

La reforma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia que encabeza la ministra Sira Rego, elimina la barrera que hasta ahora condicionaba la escucha obligatoria de los menores a tener doce años o demostrar «madurez suficiente». En la práctica, esa fórmula había dejado fuera del proceso a miles de niños y niñas cuya voz nunca fue tomada en cuenta en decisiones que marcaron su vida.

«La escucha de las personas menores no es una concesión, es una garantía de derechos y es una cuestión de justicia. España tiene una deuda con la infancia por haber dudado durante años de su palabra.» — Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia

 La norma obliga a jueces, administraciones y autoridades a justificar de forma expresa, en cada resolución, cómo la decisión adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico del menor. Ya no bastará con invocar el «interés superior del niño» de manera abstracta: deberá argumentarse con concreción.

Alejamiento del agresor, custodia y turnos de oficio especializados

Uno de los cambios más radicales incorpora el alejamiento del agresor como criterio explícito del interés superior del menor. El anteproyecto prohíbe la custodia compartida cuando existan indicios de que puede perjudicar el bienestar del niño, e impide que el presunto agresor vete la atención psicológica, social o jurídica del menor —bastará el consentimiento de un solo progenitor para acceder a ella—. Se crean además turnos de oficio de abogados especializados en violencia contra la infancia, y se endurecen los requisitos de acceso a profesiones con contacto habitual con menores. Ningún condenado por delitos vinculados a la infancia podrá ejercer en escuelas, clubes deportivos o espacios de ocio. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, recordó que entre 2013 y marzo de 2026 fueron asesinados 68 menores por violencia de género en España.

Argentina: leyes que existen, tragedias que se repiten

A miles de kilómetros, Argentina convive con una paradoja dolorosa: tiene legislación, tiene instituciones, tiene jurisprudencia, y aun así Lucio tenía cinco años cuando murió. Y Ángel tenía cuatro. Sus casos no son anomalías del sistema. Son su retrato más crudo.

La Argentina cuenta con la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, que reconoce a los menores como sujetos plenos de derecho y establece responsabilidades estatales concurrentes entre Nación, provincias y municipios. La ley garantiza el derecho a ser oído en todo procedimiento judicial o administrativo. En el papel, el marco normativo existe y es robusto. El problema, como demuestran los casos más resonantes, es la brecha entre la letra escrita y la práctica institucional.

Caso Lucio: el niño que el sistema no protegió

El 26 de noviembre de 2021, Lucio Abel Dupuy, de cinco años, fue asesinado en Santa Rosa, La Pampa. Su propia madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ella, Abigail Páez, lo torturaron de forma sistemática durante meses. La autopsia reveló una cadena de horror: hemorragia interna, politraumatismos, fracturas de cráneo, dos costillas rotas, rotura de hígado, mordeduras en zonas íntimas y quemaduras de cigarrillo. El informe forense de casi treinta años de profesión declaró no haber visto nunca algo similar.

Lo que el caso expuso no fue solo la barbarie de las responsables. Fue la indiferencia sistemática del Estado. Lucio había ingresado cinco veces a distintos centros de salud entre diciembre de 2020 y marzo de 2021 con fracturas y lesiones sin explicación convincente. Vecinos habían alertado a la policía. El sistema miró para otro lado. Una juez otorgó la custodia a la madre sin estudiar su idoneidad.

En febrero de 2023, el Tribunal de Santa Rosa condenó a ambas mujeres a prisión perpetua. En septiembre de ese año, el Tribunal de Impugnación confirmó las condenas y añadió a la madre la condena por abuso sexual. La indignación social fue tan profunda que el Congreso aprobó por unanimidad la Ley Lucio en abril de 2023: un plan federal de capacitación obligatoria y permanente para funcionarios de los tres poderes del Estado en derechos de la niñez. Una ley que llegó, como siempre, después de la tragedia.

Caso Ángel: la revinculación que terminó en muerte

El 5 de abril de 2026, cuatro años y medio después del crimen de Lucio, la historia se repitió con variantes igualmente escalofriantes. Ángel Nicolás López, de cuatro años, ingresó en paro cardiorrespiratorio al Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, Chubut. Murió horas después. La autopsia determinó lesiones internas en la cabeza compatibles con violencia física. Las pupilas midriáticas fijas confirmaron daño cerebral irreversible.

Detenidos como principales sospechosos: su madre biológica, Mariela Altamirano, y la pareja de ella, Michel Kevin González. Ambos enfrentan cargos de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento. Pero el horror del caso Ángel no termina en el crimen. Ángel había vivido los primeros cuatro años de su vida junto a su padre biológico, Luis López, en un entorno que vecinos, maestros y el propio padre describieron como estable y afectuoso. Fue en noviembre de 2025 cuando un juez de Familia ordenó el proceso de revinculación con la madre biológica, que había permanecido alejada del niño desde su infancia. Cinco meses después, Ángel estaba muerto.

«Me lo sacaron de mi casa, de nuestra familia, que vivía bien, feliz, contento. Se lo llevaron para matarlo.» — Luis López, padre de Ángel

El padre denunció que presentó alertas ante el servicio de protección, la Defensoría y la Justicia de Familia sin obtener respuesta. Los videos que circularon en redes muestran al pequeño Ángel rogando quedarse con su padre y no irse con su madre. Nadie lo escuchó. La querella impulsó un jury de enjuiciamiento contra el juez de Familia que ordenó la revinculación y presentó denuncias penales contra la Defensora de Menores y dos psicólogas intervinientes. También se acusó a funcionarios judiciales y del servicio de protección local de corresponsabilidad estatal en la muerte del niño.

España avanza, Argentina acumula deuda

La comparación entre ambos países revela una brecha de modelo, no solo de recursos. España apunta hoy a prevenir y anticiparse: obliga a justificar cada decisión judicial en términos del bienestar concreto del menor, prohíbe la custodia cuando hay riesgo, impide que el agresor vete la asistencia al niño, y crea defensores especializados. Argentina, en cambio, avanza a golpe de tragedia: la Ley Lucio existió porque Lucio murió. La Ley N° 26.061 garantiza en el texto el derecho a ser oído, pero el caso Ángel demuestra que ese derecho puede no valer nada si quienes deben hacerlo cumplir no escuchan —o deciden no hacerlo—.

El patrón que une a Lucio y a Ángel es casi idéntico: señales ignoradas, denuncias archivadas, decisiones judiciales que priorizaron el vínculo biológico por sobre la seguridad del niño. En el caso Ángel, un video mostraba al menor suplicando quedarse con su padre. En el de Lucio, cinco visitas a centros de salud con lesiones inexplicables. En ambos, el Estado tuvo información suficiente para actuar. Y no actuó.

Lo que la reforma española introduce —y que en Argentina aún no existe con carácter sistémico— es la obligación expresa de fundamentar cómo cada decisión protege el bienestar físico, emocional y psicológico del menor. No alcanza con invocar el interés superior del niño: hay que demostrarlo. Ese es, quizás, el cambio más profundo que distingue a ambos sistemas en este momento. Y el que, de haber existido en Comodoro Rivadavia en noviembre de 2025, podría haber salvado la vida de Ángel.

El debate en Argentina no debería esperar otra tragedia para comenzar. Los casos de Lucio y Ángel no son excepciones: son síntomas de un sistema que sigue tratando a los niños como objetos de tutela antes que como sujetos de derechos. La pregunta que quedan flotando, después de ambas muertes, es siempre la misma: ¿cuántos niños más tienen que morir para que alguien, finalmente, los escuche?