Arsénico en el agua y un frigorífico que envenenó el Río Salado

La ciudad de Azul, en el centro de la provincia de Buenos Aires, atraviesa una semana decisiva en materia de salud pública y medio ambiente. Dos causas judiciales, tramitadas en fueros distintos pero unidas por el mismo territorio y la misma lógica de negligencia institucional, ponen al descubierto décadas de inacción estatal frente al envenenamiento silencioso de una comunidad entera.

La denuncia penal por el arsénico en el agua de red

El médico pediatra Néstor Nasello presentó ante la Fiscalía de Estado de la provincia una denuncia penal que sacudió a la ciudad. Con patrocinio del abogado Adrián Luis Tocci, el profesional apuntó contra la Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada (CEAL) y contra las autoridades municipales por lo que calificó como una «afectación grave y continua del derecho a la salud y al acceso al agua potable segura de la población«.

Los valores de arsénico en el suministro de agua potable superan ampliamente el límite máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que fija en 0,01 mg/L el umbral tolerable para consumo humano. Esa misma directriz está incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA). Sin embargo, la CEAL se amparó en una norma provincial de 1996 que admite hasta 0,05 mg/L, es decir, cinco veces el estándar internacional. Bajo esa cobertura legal —desactualizada en tres décadas—, la población azuleña habría consumido agua con niveles de arsénico que triplican el máximo tolerable para la salud humana.

El doctor Nasello señaló en su presentación que el problema «es archiconocido desde hace mucho tiempo» por los organismos responsables del servicio, y que pese a ello «no se han gestionado medidas adecuadas, eficaces y sostenidas en el tiempo para prevenir el daño sanitario». La solución, según el facultativo, no requeriría de una inversión extraordinaria: con un simple sistema de ósmosis inversa se podrían reducir los niveles de arsénico a guarismos aceptables.

Los efectos sanitarios descritos en la denuncia son de una gravedad que trasciende lo administrativo. La exposición crónica al arsénico se asocia a lesiones cutáneas, daño renal y tiroideo, hipertensión arterial, trastornos neurológicos e incremento significativo del riesgo de cáncer de piel, pulmón y vejiga. En lactantes y niños menores de seis años genera déficit cognitivo y disminución del coeficiente intelectual. Los efectos resultan especialmente graves en mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.

El médico fue categórico: como profesional en ejercicio en Azul puede confirmar que en la práctica clínica cotidiana se observa un incremento de patologías tiroideas y oncológicas. La presentación judicial solicita una investigación administrativa independiente, pericias sobre el suministro, la difusión transparente de los resultados de las muestras y medidas cautelares urgentes. Concluye con una afirmación contundente: más de 15 mil personas ya manifestaron su preocupación por la situación.

El frigorífico que vertió desechos industriales al Río Salado durante dos años

En forma paralela, la justicia federal actuó con contundencia sobre otro frente de contaminación. El juez federal Gabriel Di Giulio procesó —sin prisión preventiva— al presidente del directorio del frigorífico Absolon S.A. por el vertido de efluentes contaminantes al ecosistema del Río Salado, trabándole además un embargo de 20 millones de pesos. La resolución se dictó en línea con lo requerido por el fiscal Santiago Eyherabide y sus auxiliares María José Buglione y Lucas Moyano.

La causa se inició por una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), que permitió identificar a dos frigoríficos presuntamente involucrados en la contaminación del río. En diciembre de 2025, el mismo magistrado había procesado al directivo de la otra empresa.

El establecimiento de Absolon S.A. está ubicado en la localidad de Roque Pérez, a apenas dos kilómetros del cauce del Río Salado. Las inspecciones y análisis de laboratorio realizados evidenciaron que, al menos entre enero de 2023 y febrero de 2025, se vertieron líquidos contaminantes que afectaron la salud y el medio ambiente. Las muestras evidenciaron la presencia de efluentes en concentraciones prohibidas por la normativa ambiental vigente, verificada en cuatro instancias concretas de inspección.

Los efluentes eran descargados hacia un canal aliviador con destino final en el Río Salado. Las irregularidades fueron constatadas en reiteradas oportunidades, incluso pese a clausuras, sanciones y órdenes de cese dictadas por la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires.

El procesamiento se fundamentó en la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que prevé penas de entre 3 y 10 años de prisión para quien contamine de modo peligroso el suelo, el agua o el ambiente. El fallo consolida una tendencia en la justicia federal de Azul orientada a responsabilizar penalmente a directivos de empresas por daños ambientales y podría constituirse en un antecedente relevante en la aplicación de la legislación ambiental en Argentina.

Un distrito bajo presión judicial y sanitaria

La confluencia de ambas causas en el mismo partido bonaerense no es una coincidencia menor. Revela un patrón de negligencia institucional acumulada: el agua de red contaminada con arsénico desde hace al menos treinta años, un río estratégico para la ganadería, la agricultura y el ecosistema de docenas de localidades bonaerenses afectado por desechos industriales, y una ciudadanía que comenzó a organizarse y a recurrir al sistema judicial para obtener las respuestas que el Estado no le dio.

La justicia, tanto en el fuero provincial como en el federal, parece haber decidido que ya no hay margen para más demoras.