En un fallo que resalta la lucha contra la discriminación por discapacidad, la Justicia bonaerense impuso una millonaria condena a un restaurante de Mar del Plata por negar el ingreso a un menor con síndrome de Asperger acompañado de su perro guía. Esta sentencia, que obliga al pago de 16 millones de pesos en indemnizaciones y multas, envía un fuerte mensaje sobre el respeto a los derechos de las personas con autismo y la importancia de los animales de asistencia en su integración social. #Discriminacion #SindromedeAsperger #PerrosGuia
El caso, ocurrido en noviembre de 2018 durante unas vacaciones familiares en la costa atlántica, expone una grave violación a la Ley de Defensa del Consumidor y normas antidiscriminatorias. La familia, integrada por un niño entonces de 9 años –hoy de 15– diagnosticado con síndrome de Asperger, llegó al local gastronómico con Zeus, su perro de asistencia debidamente certificado. A pesar de presentar la libreta sanitaria y el carnet que acreditaban la función terapéutica del animal, el encargado prohibió su entrada al sector de mesas, argumentando supuestas cuestiones de organización interna.
Esta negativa no solo frustró el almuerzo familiar, sino que generó un profundo impacto emocional en el menor, cuya condición depende en gran medida de la presencia constante de su perro guía. Expertos destacan que para personas con síndrome de Asperger, estos animales no son mascotas, sino herramientas esenciales que facilitan la interacción social, reducen la ansiedad y promueven la autonomía. "El perro guía actúa como un puente emocional, ayudando a mitigar sobrecargas sensoriales y fomentando la inclusión en entornos cotidianos", explican especialistas en autismo. #DerechosDiscapacidad #Autismo #InclusiónSocial
La familia, con el patrocinio de un abogado, inició acciones judiciales reclamando inicialmente 600 mil pesos, más intereses y costas. Invocaron daños morales, psicológicos y punitivos, amparados en leyes nacionales como la Ley 23.592 contra la discriminación y tratados internacionales ratificados por Argentina, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La demanda subrayó la vulnerabilidad de los consumidores con discapacidad y el derecho a un trato digno en espacios públicos.
Durante el proceso en el Juzgado de Mercedes, se incorporaron pruebas clave: testimonios de testigos presenciales, informes periciales que detallaron el sufrimiento del menor –incluyendo frustración y alteraciones emocionales no permanentes– y documentación que validaba la discapacidad y el rol del perro guía. La Asesoría de Menores y el Ministerio Público Fiscal intervinieron para proteger los intereses del adolescente involucrado.
La parte demandada negó los hechos, atribuyéndolos a limitaciones de capacidad del local, y rechazó los rubros indemnizatorios. Su aseguradora se desligó invocando exclusiones contractuales por actos discriminatorios, lo que el juez confirmó, dejando la responsabilidad exclusivamente en la empresa propietaria del restaurante.
En su extensa sentencia, el magistrado enfatizó que el incidente configuró una relación de consumo donde se vulneró el derecho a la no discriminación. "La actitud del establecimiento representó un grave desprecio por los derechos de las personas con discapacidad", argumentó, citando la adhesión bonaerense a normativas que autorizan el ingreso de perros guía a locales públicos y privados. #JusticiaBonaerense #LeyDefensaConsumidor #DañoMoral
La condena totaliza 16 millones de pesos, actualizados por inflación y el paso del tiempo: 5 millones al menor y 2,5 millones a cada padre por daño moral, más 2 millones adicionales a cada uno en concepto de daño punitivo –una sanción ejemplar para disuadir conductas similares–. Se aplicarán intereses al 6% anual hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo, siguiendo jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense.
El fallo debe abonarse en cinco días tras la notificación, bajo apercibimiento de ejecución, y las costas recaen en la demandada. Esta resolución no solo resarce a la familia, sino que refuerza la obligación de remover barreras para personas con discapacidad en el sector gastronómico y más allá. En un contexto donde la inclusión es clave, casos como este impulsan cambios culturales y legales hacia una sociedad más equitativa. #MarDelPlata #VacacionesInclusivas #DerechosHumanos