Jaque (no mate) a la “industria del juicio laboral”

Diversidad

Lo echaron, hizo juicio y lo perdió porque fue denunciado por acosador
Un hombre, que se desempeñaba como personal de maestranza en el supermercado Carrefour de Bariloche, fue echado. Como “es norma” en Argentina, le hizo un juicio laboral a la empresa. Finalmente lo perdió, porque una mujer lo acusó de acosador ante la Justicia Penal.

El actor se desempeñaba como personal de maestranza en una empresa que hacía la limpieza del supermercado Carrefour de Bariloche. Tras ser despedido, inició su demanda. Pero, apareció una mujer, quien señaló que una mañana el hombre, intentó tocarla al ingresar al ascensor del supermercado. También la insultó, mientras que le exigía que debía estar con él. Ante la negativa, cuando ella lo amenazó con denunciarlo, le dijo que "nadie le iba a creer a ella". El hecho provocó un escándalo interno aquel día, lo cual fue registrado en el libro de novedades de la guardia. Luego, la mujer presentó su denuncia ante la Justicia Penal. Y finalmente el hombre perdió su juicio en la primera instancia, lo cual fue ratificado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche.

Según la Cámara "el acoso sexual es un acto ilícito mediante el cual la víctima es lesionada en sus derechos fundamentales”. Por otra parte señaló que le asiste a la mujer afectada el derecho a la no discriminación por razón de sexo, al trabajo en condiciones dignas y equitativas, y a la intimidad; en todos los casos derechos personalísimos. El fallo señala que "sabido es que los hechos que importan algún tipo de comportamiento abusivo sexualmente son realizados por el agresor en circunstancias tales que importa normalmente la ausencia de testigos, de modo que la jurisprudencia ha establecido y encomendado a la prudencia de los jueces la facultad de tenerlo como sucedido en consideración a las circunstancias y teniendo en cuenta la veracidad que corresponda a la persona de la víctima".

A juicio de los jueces, el solo hecho de que la mujer hiciera la denuncia penal “demuestra la seriedad y gravedad que le atribuyó la víctima al hecho denunciado" por lo que “quedó establecido de manera cabal y probada la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador”. Por esa razón se rechazó la demanda por aplicación del artículo 14 bis de la Constitución, el artículo 242 (recisión del contrato de trabajo por causa justa) de la Ley de Contrato de Trabajo, la ley 26.845 de Protección de las mujeres, y 1071 del Código Civil, y Decreto no 936/2011, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.