Dictan un fallo ejemplar que castiga a los funcionarios que se hacen los distraídos con los problemas de la gente

Sustentabilidad

La Corte Suprema de Justicia española (TS) inhabilitó a un ex intendente a ejercer cargos públicos por “haberse rascado” durante 8 años ante denuncias de contaminación acústica.

“En algunos países la Justicia funciona; en otros, no”. Más allá de la polémica que suscita el tema, esta semana se conoció un asombroso y ejemplificador fallo en España dictado por el organismo equivalente a la Corte Suprema de Justicia de Argentina, que vale la pena conocer.

Según el Tribunal Supremo (así se llama, o TS) con sede en Madrid (órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo tipo de causas en todo el territorio nacional), la desidia de los funcionarios públicos merece una sanción penal. Concretamente el TS confirmó una condena a 12 años de inhabilitación para ejercer un empleo o un cargo público para un ex alcalde, que hizo la vista gorda las denuncias por contaminación acústica presentadas por un matrimonio en su jurisdicción.

La causa tiene nombre y apellido. El condenado fue Vicente Tapia Expósito (del partido Izquierda Unida) quien fuera intendente de un remoto pueblito (5.500 habitantes) llamado Nueva Carteya (provincia de Córdoba). La condena fue por “prevaricato administrativo”, porque “amparó con su inactividad” la contaminación acústica generada desde una carpa (no habilitada) destinada a fiestas en un hostal-restaurante.

Desde 2008 se presentaron una treintena de denuncias, Ocho años después, en 2016 se hizo una mediación. Y recién entonces el intendente ordenó el “cese provisional” de las fiestas en la carpa instalada en el hostal y ordenó que la policía vigile el cese de los eventos. Pero el matrimonio denunciante no se quedó conforme con la solución, y siguió con el pleito.

“Hasta esa fecha pues – dijo el organismo asimilable a la Corte Argentina - era conocedor de la contaminación acústica que se generaba en la carpa, en los sucesivos eventos allí celebrados y pese a la obligación subsistente de adoptar las correspondientes resoluciones, antes mencionadas, no acordaba nada, de modo que amparaba con su inactividad la ilícita actividad”. El Supremo señala en la sentencia que la prevaricación es el “negativo fotográfico del deber con los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico previsto en el artículo 9.1 Constitución Española, que tiene un explícito mandato, referente a la Administración Pública en el artículo 103 del mismo texto constitucional que contiene los principios de actuación de la Administración que como piedra angular se cierran con el sometimiento de todos sus actos a la Ley y al Derecho”.